Llamadas de publicidad: el Senado aprueba multas desde 56 mil pesos

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En corto

  • El 7 de octubre de 2026 el Senado aprobó, con 96 votos, reformar los artículos 18 Bis y 127 de la Ley Federal de Protección al Consumidor [1][2].
  • La multa mínima por llamadas publicitarias no autorizadas pasaría de $760.89 a $56,570 [2][3].
  • Todavía no es ley: falta que la apruebe la Cámara de Diputados y que se publique en el Diario Oficial de la Federación [2][5].
  • Mientras tanto, ya puedes inscribir tu número en el REPEP y pedir a cada empresa que deje de llamarte.

Qué aprobó el Senado

El 7 de octubre de 2026, el Pleno del Senado aprobó por 96 votos el dictamen de las comisiones unidas de Defensa de los Consumidores y de Estudios Legislativos que reforma los artículos 18 Bis y 127 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) para aumentar las sanciones del acoso telefónico comercial [1][7]. La iniciativa la presentó la senadora Mayuli Latifa Martínez Simón (PAN) el 21 de octubre de 2025 [2].

Según la información publicada ese día, la reforma prohíbe a proveedores y empresas llamar o contactar por cualquier otro medio no autorizado, de manera reiterada y persistente, con fines comerciales o publicitarios [4][5]. También mantiene la corresponsabilidad de las empresas cuando la publicidad se envía a través de terceros, como los centros de llamadas que contratan [5].

Las multas: de 760 a 56 mil pesos como mínimo

Hoy, el artículo 127 de la LFPC castiga las infracciones al artículo 18 Bis con multas de $760.89 a $2,434,847.42 [3]. Con la reforma aprobada en el Senado, las multas por estas prácticas irían de $56,570 a $2,345,728.71 [2][4].

Las cifras de la reforma son las publicadas el 7 de octubre de 2026. El texto definitivo puede cambiar en la Cámara de Diputados.

¿Ya está vigente?

No. Después de la votación, la reforma se envió a la Cámara de Diputados para su análisis [2][5]. Solo entrará en vigor si los diputados la aprueban y se publica en el Diario Oficial de la Federación.

El grupo parlamentario del PAN en el Senado señala que la iniciativa contempla además un Registro Público contra el Acoso Telefónico Comercial [1]. Hoy ya existe el REPEP de Profeco, y el artículo 18 Bis vigente prohíbe enviar publicidad a quien esté inscrito en él o a quien haya dicho expresamente que no quiere recibirla [3][6]. Falta ver cómo convivirán ambos registros.

Qué puedes hacer hoy

Fuentes

  1. Con 96 votos, Senado aprueba iniciativa de Mayuli Martínez para frenar el acoso telefónico comercial — Grupo Parlamentario del PAN en el Senado, 7 de octubre de 2026 (fuente oficial)
  2. Senado aprueba reforma para sancionar llamadas comerciales sin consentimiento — Infobae, 7 de octubre de 2026
  3. Ley Federal de Protección al Consumidor, texto vigente (última reforma DOF 12-12-2025) — Cámara de Diputados (fuente oficial)
  4. ¿Harto de las llamadas spam? Senado avala reforma contra el acoso telefónico comercial y publicitario — El Financiero, 7 de octubre de 2026
  5. Avala Senado multas a empresas que realicen acoso telefónico — El Universal, 7 de octubre de 2026
  6. Líbrate de las llamadas y mensajes molestos de publicidad — Profeco (fuente oficial)
  7. Reforman los artículos 18 Bis y 127 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para aumentar las sanciones del acoso telefónico comercial — Sistema de Información Legislativa (Secretaría de Gobernación), 7 de octubre de 2026 (fuente oficial)

Información general elaborada a partir de las fuentes citadas; no es asesoría legal.