Llamadas de publicidad: el Senado aprueba multas desde 56 mil pesos
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En corto
- El 7 de octubre de 2026 el Senado aprobó, con 96 votos, reformar los artículos 18 Bis y 127 de la Ley Federal de Protección al Consumidor [1][2].
- La multa mínima por llamadas publicitarias no autorizadas pasaría de $760.89 a $56,570 [2][3].
- Todavía no es ley: falta que la apruebe la Cámara de Diputados y que se publique en el Diario Oficial de la Federación [2][5].
- Mientras tanto, ya puedes inscribir tu número en el REPEP y pedir a cada empresa que deje de llamarte.
Qué aprobó el Senado
El 7 de octubre de 2026, el Pleno del Senado aprobó por 96 votos el dictamen de las comisiones unidas de Defensa de los Consumidores y de Estudios Legislativos que reforma los artículos 18 Bis y 127 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) para aumentar las sanciones del acoso telefónico comercial [1][7]. La iniciativa la presentó la senadora Mayuli Latifa Martínez Simón (PAN) el 21 de octubre de 2025 [2].
Según la información publicada ese día, la reforma prohíbe a proveedores y empresas llamar o contactar por cualquier otro medio no autorizado, de manera reiterada y persistente, con fines comerciales o publicitarios [4][5]. También mantiene la corresponsabilidad de las empresas cuando la publicidad se envía a través de terceros, como los centros de llamadas que contratan [5].
Las multas: de 760 a 56 mil pesos como mínimo
Hoy, el artículo 127 de la LFPC castiga las infracciones al artículo 18 Bis con multas de $760.89 a $2,434,847.42 [3]. Con la reforma aprobada en el Senado, las multas por estas prácticas irían de $56,570 a $2,345,728.71 [2][4].
Las cifras de la reforma son las publicadas el 7 de octubre de 2026. El texto definitivo puede cambiar en la Cámara de Diputados.
¿Ya está vigente?
No. Después de la votación, la reforma se envió a la Cámara de Diputados para su análisis [2][5]. Solo entrará en vigor si los diputados la aprueban y se publica en el Diario Oficial de la Federación.
El grupo parlamentario del PAN en el Senado señala que la iniciativa contempla además un Registro Público contra el Acoso Telefónico Comercial [1]. Hoy ya existe el REPEP de Profeco, y el artículo 18 Bis vigente prohíbe enviar publicidad a quien esté inscrito en él o a quien haya dicho expresamente que no quiere recibirla [3][6]. Falta ver cómo convivirán ambos registros.
Qué puedes hacer hoy
- Inscribe tu teléfono en el REPEP de Profeco. Es gratis, y las empresas tienen 30 días desde tu registro para dejar de llamarte [6].
- Pide a cada empresa que deje de usar tus datos para publicidad. La ley vigente ya la obliga a respetar tu negativa [3], y con OlvidaMisDatos la solicitud es gratis.
- Guarda pruebas de cada llamada (número, fecha, hora y qué te ofrecían). Si siguen llamando, presenta una queja ante Profeco [6].
Fuentes
- Con 96 votos, Senado aprueba iniciativa de Mayuli Martínez para frenar el acoso telefónico comercial — Grupo Parlamentario del PAN en el Senado, 7 de octubre de 2026 (fuente oficial)
- Senado aprueba reforma para sancionar llamadas comerciales sin consentimiento — Infobae, 7 de octubre de 2026
- Ley Federal de Protección al Consumidor, texto vigente (última reforma DOF 12-12-2025) — Cámara de Diputados (fuente oficial)
- ¿Harto de las llamadas spam? Senado avala reforma contra el acoso telefónico comercial y publicitario — El Financiero, 7 de octubre de 2026
- Avala Senado multas a empresas que realicen acoso telefónico — El Universal, 7 de octubre de 2026
- Líbrate de las llamadas y mensajes molestos de publicidad — Profeco (fuente oficial)
- Reforman los artículos 18 Bis y 127 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para aumentar las sanciones del acoso telefónico comercial — Sistema de Información Legislativa (Secretaría de Gobernación), 7 de octubre de 2026 (fuente oficial)
Información general elaborada a partir de las fuentes citadas; no es asesoría legal.